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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 313
NULIDAD, JUICIO DE. ALEGATOS. LA SALA FISCAL ESTA OBLIGADA A ESTUDIARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 313
Conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación anteriores a las reformas que entraron en vigor el 5 de enero de 1988, en especial el artículo 235, se preveía el derecho de las partes para presentar sus alegatos, sin que se determinara obligación de estudiarlos para la Sala que conociera el asunto; sin embargo, las referidas reformas establecen en forma expresa en el citado numeral que los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. Por lo cual, si la resolución reclamada omitió el análisis de los alegatos presentados por el ahora quejoso, debe concluirse que con ello violó la garantía de legalidad que establece la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/89. Agencia Moctezuma de San Luis, S.A. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.