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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 315
NULIDAD, JUICIO DE. QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 315
Es cierto que el artículo 214, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no establece en forma clara si cuando las autoridades son demandadas deben acreditar su personalidad, mas cuando se comparece al juicio fiscal en representación de una autoridad, es decir, como apoderado general judicial para pleitos y cobranzas con delegación de facultades de representación legal, sí se tiene la obligación de acreditar con el documento idóneo su personería, ello por el hecho de que al comparecer la autoridad demandada por medio de un mandatario y no directamente, debe de constatarse el acto en el que se otorgó el mandato y que quién lo confirió tiene facultades para ello. No es óbice para determinar lo anterior el que la autoridad mencione que tiene registrado el poder correspondiente en un libro de registro de personería y poderes de la Sala Regional de Occidente, pues aun en el supuesto de ser verdad ello no es suficiente, ya que es menester que la contraparte tenga a la vista el documento por medio del que se comprueba la calidad del mandatario de quien compareció a nombre de la demandada, a fin de que si aquélla lo estima pertinente, pueda objetarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/89. Servicios Contables y Administrativos de Occidente, S.A. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Amparo en revisión 108/88. Promac, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, páginas 438 y 439.