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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 315
NULIDAD, JUICIO DE. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, POR NO AGOTAR EL RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 315
Es incorrecto el sobreseimiento decretado en el juicio de nulidad por estimar que, previamente a este juicio, debió agotarse el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 118 del Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece que el citado recurso procede en los siguientes casos: 1. Cuando se estime que el crédito fiscal que se exige se ha extinguido; 2. Cuando se alegue que el monto real del crédito es inferior al exigido por la oficina ejecutora; 3. Cuando se controviertan los actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, aduciéndose que dichos actos no se han ajustado a la ley; 4. Cuando los actos afecten el interés jurídico de terceros y 5. Cuando se determine el valor de los bienes embargados con fines de remate. De la lectura del precepto legal en cita se obtiene que la procedencia del recurso se limita a las violaciones propias del procedimiento de ejecución y no contra vicios que se aduzcan en contra de actos que no formen parte de dicho procedimiento y que pueden ser previos al inicio de éste como, por ejemplo, la inexistencia de la determinación de un crédito por parte de la autoridad liquidadora, la determinación de un crédito superior al que reconoce el deudor, la incorrecta notificación del crédito, etc.; por consiguiente, si los argumentos de los conceptos de anulación se dan en contra de actos distintos a los que conforman al procedimiento administrativo de ejecución, no resulta procedente el recurso de oposición, y por lo mismo, el sobreseimiento que se decrete con apoyo en la consideración de que debió agotarse el recurso previamente al juicio de nulidad es inconstitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/90. Infodesarrollo, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.