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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 317
OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, CONFIGURACION DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 317
Como el artículo 221 del Código Penal del Estado, no exige como requisito fundamental, para que se integre el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el que previamente se acredite tanto el monto en numerario como las necesidades de las personas que tienen derecho a la asistencia, es claro que si en autos se evidencia, que el acusado dejó de ministrar lo necesario para satisfacer las necesidades de los ofendidos se configura el delito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/90. Leonel Alarcón Cruz. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.