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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225860
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 318

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA JUNTA SE RESERVA ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 318

Precedentes

Amparo en revisión 147/90. Mario Castillo Hernández. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Improcedencia 262/90. Juan Rojas Ramírez. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 246. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 250, con el rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL AUTO QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, RESERVA ACORDAR SU ADMISION Y SU EVENTUAL DESAHOGO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACION Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 225860