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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 319
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL LA OMISION DE SU NOTIFICACION DE MANERA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 319
Si los trabajadores no son notificados personal y directamente del ofrecimiento del trabajo, ello constituye una violación procesal, que obliga la reposición del procedimiento, para dar oportunidad a los interesados, de decidir lo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1219/89. Patricia Ochoa de Calvo. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 354, con el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES LEGAL SI SE NOTIFICA AL REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR."