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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 320
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 320
Si el ofrecimiento del trabajo se hizo en los mismos términos y condiciones en que venía prestando el servicio el actor, además con un horario comprendido dentro de la jornada legal, operó la reversión de la carga de la prueba por cuanto hace al despido, sin que invalide esa buena fe la circunstancia de que se modificara la hora de entrada al trabajo, si la jornada está dentro de la legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7356/89. Agustín Nolasco Rodríguez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos de: Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos, (ponente). Engrosó: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.