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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 322
ORDEN DE APREHENSION VIOLATORIA DE GARANTIAS, CUANDO SE BASA EN HECHOS QUE SON MATERIA DE OTRO PROCESO PENAL INCOADO CONTRA EL MISMO INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 322
Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 constitucional, nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito, por lo que la orden de aprehensión que se dicta apoyándose en hechos por los cuales el agente del Ministerio Público ejercitó con anterioridad acción penal y por los que incluso se sigue proceso en contra del inculpado; resulta violatoria del dispositivo legal invocado, no obstante que la misma reúna los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la citada Carta Magna, ya que se le pretende enjuiciar respecto de hechos que están siendo juzgados en otro proceso penal, situación que expresamente prohíbe el numeral citado en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/90. Julio Cruz García. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.