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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO SEGUN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324
Atentos al espíritu del artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el objeto del citatorio, es que el particular conozca que en la fecha y hora en que se le cita se va a llevar a cabo un acto que lo afecta, como lo es, la práctica de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y para que se practique con el contribuyente la diligencia, por tanto, si en la demanda de nulidad se cuestiona sobre las menciones que deben hacerse en el citatorio relativo a la orden de visita fiscal, debe tomarse en cuenta que, como su objeto en este caso no se constriñe únicamente a citar para que "se reciba la orden de visita", sino también para efectuar la citada auditoría personalmente con el visitado o su representante legal, a más de que, el acto de notificar y entregar la orden de visita, constituye propiamente una diligencia de carácter administrativo al igual que la práctica de la visita domiciliaria; por ello, basta que en el citatorio se indique que es para llevar a cabo una diligencia de orden administrativo, que se fije el día y la hora para su desahogo, se cite al contribuyente o su representante legal en el domicilio precisado en la orden de visita y se exprese la autoridad que expide el documento contentivo, para que éste se considere legal, ya que además, el precepto en comento no establece entre los requisitos para que tenga validez, que en éste deba especificarse que es "para que se reciba la orden de visita".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/90. "Promotora de Ventas, S.A. de C.V.". 22 de mayo de 1990. Mayoría de votos de: Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 92/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 326, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTICULO 44, FRACCION II, PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA."