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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225869
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO SEGUN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324

Precedentes

Amparo directo 15/90. "Promotora de Ventas, S.A. de C.V.". 22 de mayo de 1990. Mayoría de votos de: Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 92/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 326, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTICULO 44, FRACCION II, PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA."
Registro digital (IUS): 225869