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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324
De acuerdo con los lineamientos marcados por la jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, en Materia Civil del Primer Circuito, respecto a la procedencia del amparo indirecto, debe considerarse que la orden de visita domiciliaria sólo es impugnable a través de este último, cuando todavía no se ha comenzado la visita, pues de lo contrario, debe tenerse la orden como irreparablemente consumada para efectos de dicha vía indirecta, en virtud de que ésta sólo se justificaría para reparar la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que es uno de los fundamentales del hombre garantizados por la Constitución, y que, con motivo de la práctica de la visita debe estimarse irreparablemente consumada; lo cual no prejuzga sobre la impugnabilidad de la propia orden de visita a través de un diverso amparo, en función de los perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio que pudiera llegar a ocasionar, al emitirse con base en ella una resolución definitiva que no fuera atacable a través de algún recurso ordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2232/89. Arturo Coda García. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.