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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 325
ORDEN DE VISITA. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LA MISMA. DEBE INTERRUMPIRSE LA JURISPRUDENCIA 337 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, PUBLICADA EN EL APENDICE 1917-1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 325
Siguiendo los lineamiento marcados por la jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, al resolver la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito, respecto a la procedencia del amparo indirecto, se considera pertinente interrumpir la jurisprudencia de la Segunda Sala que se cita en el rubro, según la cual cuando no se impugnaba desde luego una orden de visita, los actos de ejecución de la misma debían considerarse como actos derivados de otros consentidos. Siguiendo el criterio de la Tercera Sala, se opina ahora, que si ya se inicio la visita, debe considerarse irreparablemente consumada la orden para efectos del amparo indirecto, pues éste sólo era procedente para reparar la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por ser éste uno de los fundamentales del hombre consagrados por la Constitución; pero, por la misma razón, queda abierta la posibilidad de impugnar la orden de visita a través de diverso amparo, cuando llega a ocasionar perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio, por haberse emitido con base en ella una resolución definitiva no atacable a través de algún recurso ordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2232/89. Arturo Coda García. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.