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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 326
ORDENES DE VISITA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 38 Y 43 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 326
Los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no mencionan en forma ordenada los requisitos que deben cumplir las órdenes de visita, si cumplen en su conjunto las prevenciones constitucionales para los actos de molestia, toda vez que el primero de ellos en sus diversas fracciones requiere que conste por escrito, que señale la autoridad que lo expide, que esté fundado y motivado, que se exprese el objeto o propósito que persiga, que ostente la firma del funcionario competente y el nombre de la persona a quien vaya dirigido. Asimismo el artículo 43 precisa que, aparte de los requisitos antes mencionados la orden de visita deberá contener el lugar donde debe efectuarse y el nombre de la persona o personas autorizadas para llevarla a cabo; con lo cual, se cumple enteramente con los requisitos que el artículo 16 constitucional señala respecto de los cateos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1894/89. Válvulas y Conexiones Orly, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.