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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 327
PARCELAS EJIDALES, POSESION POR QUIENES NO HAN SIDO RECONOCIDOS COMO EJIDATARIOS, PRODUCE CONSECUENCIAS JURIDICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 327
El artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, prevé la posibilidad de que los vecinos de los núcleos ejidales "que no figuraron en las solicitudes o en el censo" puedan trabajar terrenos del ejido y le otorga a ese acto consecuencias de derecho, como lo es la de comprenderlos dentro del catálogo de preferencias y exclusión a que debe sujetarse la asamblea general para hacer nuevas adjudicaciones de unidades de dotación. Consecuentemente la posesión de una parcela ejidal ejercida, por quien no es su legítimo titular, produce consecuencias jurídicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/89. Ricarda Sánchez Hernández. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo en revisión 399/89. Crescencia Tovar Romero y Juan Francisco Martínez Tovar. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 431/85, Tercera Parte, página 760.