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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 328
PATRIA POTESTAD. A QUIEN CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA, EN AUSENCIA DE LOS PADRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 328
Acorde con lo establecido por los artículos 367 y 371 del Código Civil, independientemente de que los padres de un menor sujeto a la patria potestad, y no emancipado, hayan estado o no unidos en matrimonio civil, el ejercicio de la misma, en su ausencia, corresponde a los abuelos paternos, en principio y ante su falta a los abuelos por línea materna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/90. Luis Sánchez Bautista. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.