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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 328
PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. DETERMINACION DE SU EJERCICIO POR EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 328
El artículo 370 del Código Civil para el Estado de Michoacán establece la obligación del juez, al momento de determinar sobre el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, el de tener en cuenta, primordialmente, los intereses de éstos, analizando la situación personal de los menores y la conveniencia para ellos, por su edad y sexo, así como el mayor o menor interés demostrado por los progenitores para su seguridad, subsistencia y educación, que le aseguren un mejor ambiente material y espiritual que les permita un equilibrado desarrollo afectivo y emocional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/90. Luz Silvia Pérez Pacheco. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.