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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 329
PATRON, SUS REPRESENTANTES OBLIGAN A ESTE EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 329
El precepto legal señalado dispone: "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores". Ahora bien, la interpretación de este precepto legal, lleva a concluir que aquellos empleados que dentro del vínculo laboral actúan como representantes del patrón, obligan a éste en sus relaciones con los trabajadores, sin que ello implique que tales representantes, en el desarrollo de la relación obrero- patronal se obliguen a nombre propio y que por ello sean responsables directamente ante los trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/89. María Concepción Hernández y coagraviados. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo directo 421/87. Ramón Ibarra González. 1o. de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.