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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225879
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 329

PECULADO Y DELITO PREVISTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. DIFERENCIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 168/90. Alfredo Piña Chávez. 9 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Amparo directo 172/90. Martín Rangel González. 9 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Registro digital (IUS): 225879