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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 331
PENA, INDIVIDUALIZACION. DICTAMENES PERICIALES INNECESARIOS SOBRE LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 331
No es violatoria de garantías la falta de requerimiento por el juez de la causa, para la formulación de los dictámenes periciales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 59 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, relativos a la personalidad del inculpado, para la imposición de la pena, si esos dictámenes no son necesarios, lo que así debe determinarse si no existe una base razonable que funde su necesidad, como en el caso de que no se advierta del expediente circunstancia alguna que determine la necesidad de su formulación, en razón de que la facultad del juzgador de recabar los mencionados dictámenes puede o no ejercitarse, conforme a su prudente arbitrio y atendiendo a las circunstancias específicas del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/90. Isaías Ojeda García . 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.