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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 332
PENA, SU SUSTITUCION ES IMPROCEDENTE SI EL SENTENCIADO ES ADICTO A FUMAR MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 332
El artículo 70 del Código Penal Federal establece que el juzgador podrá sustituir la prisión por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando la prisión no exceda de tres años; para tal efecto se requiere además que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo 90, fracción I, incisos b) y c) del mismo Código, consistente aquél en que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito intencional y que, además, haya evidenciado una conducta positiva antes y después del hecho punitivo. Respecto de este requisito, debe decirse que la buena conducta no se acredita si el inculpado se dedica a fumar marihuana, lo cual, independientemente de que tipifique o no un delito, demuestra un elemento subjetivo de índole ética, moral o social, que indica que debe reputarse a dicho inculpado como una persona de mala conducta, ya que, tanto desde el punto de vista ético como social, se considera que el uso de drogas enervantes, entre ellas la marihuana, lejos de constituir una buena conducta, constituye una infracción a esas normas éticas y sociales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/90. Manuel Casco Ramírez. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.