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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 332
PENA, LA REINCIDENCIA NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 332
No puede tenerse como válida la sentencia que al individualizar las sanciones procedentes, tenga en cuenta como antecedentes o dato revelador de mayor peligrosidad la reincidencia del amparista, pues esta circunstancia no se encuentra prevista dentro de los elementos que para individualizar la sanción señalan los artículos 61 y 63 del Código Penal de Baja California Sur.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/89. Juan Manuel Cadena Núñez. 8 de febrero de 1990. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.