Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225885
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 334
PENSIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DIFERENCIAS EN LAS, POR IMPRECISION EN LA RECLAMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 334
Resulta imposible establecer la existencia de alguna diferencia a favor de la reclamante, al no haber señalado en forma clara y precisa cuanto percibía mensualmente como pensión, cuánto pretendía se le pagara y cuando operaron esos aumentos y por qué motivos, por lo que ante la imposibilidad jurídica y material de determinar esas diferencias, debe decretarse la absolución correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/89. María Dolores Martínez viuda de López. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.