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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
PERITO, MULTA ILEGAL A LA PARTE OFERENTE, POR INCUMPLIR UN REQUERIMIENTO PARA QUE LO PRESENTE A ACEPTAR EL CARGO EN JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
Como se desprende de los artículos 152 y 157 de la Ley de Amparo, en ninguno de esos numerales se establece facultad alguna para que el juez de Distrito pueda imponer una multa en cantidad equivalente a días de salario mínimo a las partes que sean requeridas para presentar a sus peritos ante la presencia judicial a fin de que acepten el cargo y protesten su legal desempeño, pues sólo aluden a pruebas documentales, otorgándole atribuciones al juzgador únicamente para hacer uso de los "medios de apremio" y para imponer al interesado en la expedición de las copias certificadas, una multa, cuando no las haya solicitado. Pero en forma alguna para imponer multas por no presentación de peritos, sin que sea el caso de aplicar por analogía los preceptos de mérito, porque de una interpretación sistemática de la Ley de Amparo, se desprende que para que el juzgador pueda imponer multas equivalentes a días de salario mínimo, debe hacerlo sólo si existe un precepto legal que expresamente le otorgue la facultad para un caso concreto y determinado, no siendo legal que apoye sus facultades de normas jurídicas que se refieren a situaciones distintas, pues ello implica indebida fundamentación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/90. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por el Procurador Fiscal de la Federación. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.