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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. VALOR DE SU DICTAMEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
No es correcto estimar que el perito tercero en discordia tenga como finalidad determinar cuál de los peritajes de las partes tenga la razón, y por tal motivo vincule al juzgador ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el valor probatorio de los dictámenes periciales debe ser estimado conforme a la sana crítica y el prudente arbitrio del propio juzgador, pues sólo constituyen opiniones técnicas con el fin de auxiliarlo para el descubrimiento de la verdad, pero nunca para inhibirlo de su potestad decisoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/89. Sara Pérez Tepalcingo. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.