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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
PERITOS. DICTAMEN EN BALISTICA INSUFICIENTE, RENDIDO POR MILITARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335
Es inexacto que un dictamen en balística sea suficientemente válido sólo por el hecho de que quienes lo suscribieron sean militares, pues ello no implica que sean peritos, ya que existe la posibilidad de que por la especialidad que desempeñen dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, sea diversa a la del manejo de las armas o balística. Por lo tanto, quienes fungieron como peritos en balística, debieron acreditar, en términos del artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual dictaminaron, o bien que fungían como peritos prácticos porque la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el que dictaminaron, no está legalmente reglamentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/89. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.