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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 336
PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN AMPARO PENAL PROMOVIDO POR EL DEFENSOR. FACULTAD PARA NOMBRAR Y REVOCAR AUTORIZADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 336
Los quejosos en el juicio de amparo promovido por su defensor, por ser directamente agraviados con el acto reclamado, tienen personalidad y están legitimados para designar autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y, por consiguiente, pueden revocar cualquier autorización en los mismos términos, toda vez que el reconocimiento de su personalidad en el juicio de garantías, si no existe duda al respecto, no debe ser condicionado por el juez de Distrito, por ser los titulares de los actos que consideran violan sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/90. Arturo Mata Pérez y otros. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.