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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 337
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, PREVENCION AL PROMOVENTE PARA QUE ACREDITE AQUELLA CON LA QUE SE OSTENTA. PUEDE SER DESAHOGADA POR CUALQUIER APODERADO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 337
No se puede considerar que por el solo hecho de que no sea la persona que formuló la demanda de amparo la que directamente desahogue la prevención, sino un diverso apoderado del quejoso, ésta no se pueda tener por cumplimentada, porque con tal criterio se llegaría al extremo de estimar que aunque fuera el propio quejoso el que exhibiera el documento respectivo para acreditar que quien suscribió la demanda era su apoderado, no se tuviera por satisfecho el requerimiento, lo que entrañaría una notoria injusticia, cuenta habida de que no es al promovente sino al peticionario del amparo a quien perjudica la decisión de tener por no interpuesta la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1032/89. Erasto Antonio Reyes. 12 de enero de 1990. Mayoría de votos. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.