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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225893
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 337

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, PREVENCION AL PROMOVENTE PARA QUE ACREDITE AQUELLA CON LA QUE SE OSTENTA. PUEDE SER DESAHOGADA POR CUALQUIER APODERADO DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 337

Precedentes

Improcedencia 1032/89. Erasto Antonio Reyes. 12 de enero de 1990. Mayoría de votos. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Registro digital (IUS): 225893