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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 338
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. EL AUTO QUE NO LA ADMITE ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 338
El acuerdo que niega admitir la excepción de falta de personalidad en un juicio de naturaleza mercantil, es apelable de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio (siempre y cuando lo sea la sentencia definitiva), puesto que causan un agravio irreparable en la medida en que la resolución final no se ocupará de dicha defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1178/89. Almacenadora de Exportaciones e Importaciones California, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.