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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 339
PETICION DE HERENCIA, EFECTOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 339
De acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, el reconocimiento de heredero solamente tiene el efecto de legitimar la posesión sobre el único inmueble que constituye la masa hereditaria, pero no da el carácter de propietario del mismo bien, mientras no se resuelva sobre la división de la herencia entre todos los herederos, que en términos del artículo 1490 del Código Civil del Estado de Querétaro, son copropietarios de los bienes hereditarios, sin tener en lo particular derechos de propiedad sobre éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/89. José Angeles Ibarra. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.