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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 339
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LAS VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 339
Habiendo establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis de jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones que deciden cuestiones de personalidad, son actos dentro del juicio que no tienen una ejecución irreparable y que por lo mismo deben impugnarse en amparo directo, por igualdad de razón debe decirse que tampoco pueden ser impugnadas en juicio de amparo indirecto, las violaciones que, eventualmente pueden cometerse durante la tramitación del incidente de falta de personalidad, sino, en el juicio de amparo directo en el que se llegare a plantear como violación de procedimiento la resolución dictada a propósito de dicha excepción de falta de personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/89. Federico Compean Martínez Sotomayor. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.