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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 340
PETROLEOS MEXICANOS. VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION DEFINITIVOS OTORGADOS CONFORME A LA CLAUSULA CUATRO DEL CONTRATO COLECTIVO, CONSTITUYE UNA HIPOTESIS DISTINTA A LA DE PREFERENCIA DE DERECHOS PREVISTA POR EL ARTICULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 340
Para determinar el otorgamiento de una vacante o puesto de nueva creación definitivos en términos de la cláusula cuatro del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente en el año de mil novecientos ochenta y siete; no debe atenderse al mejor y preferente derecho que pueda tener un trabajador para que le sea concedida en términos del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir ésta, una hipótesis distinta a la prevista por la disposición contractual señalada, conforme a la cual se debe demostrar fundamentalmente la existencia de una vacante o puesto de nueva creación definitivos, para cuya ocupación la empresa hubiera solicitado la proposición correspondiente al sindicato y éste no la haya hecho, de tal suerte que ante la omisión de proporcionar al personal requerido la parte patronal contrata libremente a un trabajador por lapsos mayores a setenta y cinco días, de no existir la prórroga a que la propia disposición se refiere, requisitos que al ser satisfechos determinan a favor del trabajador el otorgamiento de la vacante o puesto de nueva creación con carácter definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/90. Joaquín Alvarez Velázquez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.