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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 341
POLICIAS BANCARIOS E INDUSTRIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 341
Las relaciones entre los policías bancarios e industriales y las empresas particulares a las que prestan sus servicios de vigilancia, por razón de un contrato, son relaciones entre particulares, que se rigen por normas de derecho privado; aun cuando en el contrato se establezca que la policía bancaria estará sujeta al Reglamento de Policía Preventiva, esto no le da el carácter de función pública, sino por la naturaleza del servicio que presta, el cual no puede ser a cargo de particulares, sino del Estado, que es el único facultado para contar con corporaciones armadas actuando como particular, para el desempeño de su encargo. Por tanto, es precisamente el contrato de prestación de servicio de vigilancia, que determina el carácter de función de derecho privado, en dichas relaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2141/89. The American School Fundation, A. C. 29 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Amparo en revisión 517/74. Daniel Ballesteros Malagón y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca:
Volumen 71, Sexta Parte, página 50.