Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225901
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 341
POLICIA JUDICIAL FEDERAL, PARTE INFORMATIVO DE. DATOS QUE DEBE CONTENER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 341
Como el parte informativo rendido y ratificado ante el Ministerio Público Federal por los agentes policiacos que investigaron al quejoso, constituye una prueba testimonial escrita conforme a lo establecido por el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, que contiene los datos necesarios y suficientes para conocer los hechos que dieron motivo a la aprehensión, debe estimarse que tiene plena validez legal si en tal documento se precisan los datos, hechos y referencias de la droga afecta a la averiguación previa, sin que sea necesario que se precisen todos los detalles del operativo policiaco que dichos agentes llevaron a cabo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/89. Constantino Cruz Hernández. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.