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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 342
POLICIAS DEL DISTRITO FEDERAL, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION SOLICITADA CUANDO SE RECLAMA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 342
De otorgar la suspensión del acto reclamado consistente en el cambio de adscripción de un elemento de la policía del Distrito Federal, se contravendrían disposiciones de orden público, como lo es el artículo 2o. del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que en su parte conducente dice: "Los correctivos disciplinarios que se impondrán a los elementos de la policía del Distrito Federal que infrinjan los reglamentos y demás disposiciones administrativas en materia de protección y vialidad, sin detrimento de lo que ordena la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistirán en: I. Amonestaciones; II. Arresto, y III. Cambio de adscripción", pues de la anterior transcripción se llega al convencimiento que se impediría a las autoridades ejercer libremente la facultad que tienen para cambiar de adscripción a sus servidores públicos, todo ello en perjuicio de la colectividad, ya que la sociedad está interesada en el cumplimiento de actos de esa naturaleza que tiendan de manera directa o indirecta al mejor desempeño de la administración pública. Esto, con independencia de que con la ejecución del acto reclamado no se causan daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, pues como ya se dijo, es facultad de la autoridad administrativa la de remover a sus servidores públicos cambiándolos de adscripción para satisfacer el desempeño de la función pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/90. Jorge Francisco Lozano Moctezuma. 19 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.