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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 342
POSESION, EL ASEGURAMIENTO DE BIENES NO TRANSFIERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 342
Desde el punto de vista jurídico procesal, el aseguramiento de bienes está considerado como una forma de tutela jurídica, que supone la adopción de determinadas medidas permitidas por la ley, en previsión de futuros daños o perjuicios que pudiera experimentar el bien asegurado, en tanto no se substancia un juicio o una etapa procesal del mismo. En esa virtud, la diligencia de aseguramiento no priva de la posesión de la cosa a la persona que ejerce aquélla, ni la transfiere a un sujeto distinto, pues sólo persigue como finalidad primordial la conservación de la esencia de la cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1137/89. Virginia y Petra Fuentes Ponce. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.