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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 343
POSESION. LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM NO SON IDONEAS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 343
Si el demandado en un interdicto de recuperar la posesión, aduce que la Sala responsable no analizó el testimonio que contiene las diligencias de información ad perpetuam que acompañó al contestar la demanda, esa omisión resulta intrascendente porque el citado documento, por sí mismo es insuficiente para acreditar que el demandado se encuentra en posesión del terreno cuya devolución se le reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/89. Trinidad Cupil Jiménez. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.