Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225907
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 345
PRESCRIPCION IMPROCEDENTE CUANDO LA RESCISION SE FUNDE EN EL HECHO DE QUE LA PLAZA QUE OCUPA EL TRABAJADOR REQUIERE TITULO PROFESIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 345
Si un trabajador ocupa una plaza en la cual se requiere título profesional como requisito para desempeñarla, sin que se haya satisfecho éste, la acción del patrón para rescindir el contrato no prescribe por el hecho de que por más de un mes el trabajador ostente el puesto cuestionado, ya que al ser la labor ejercitada día a día, el motivo que origina el ejercicio de la rescisión se repite en el tiempo y por ello el derecho del patrón para intentar la acción correspondiente nace y cobra vigencia en forma continua, es decir se está en presencia de un acto de tracto sucesivo, por lo que debe desestimarse la prescripción opuesta en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 8383/89. Luis Humberto Villalobos Ordaz. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.