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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 346
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS A FAVOR DEL TRABAJADOR. APLICACION DEL ARTICULO 521 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 346
La interrupción de la prescripción a que se refiere el artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo se surte cuando la persona a cuyo favor corre este beneficio, reconoce de palabra, por escrito o por hechos indudables, el derecho de aquella contra quien prescribe; sin embargo, ese reconocimiento sólo puede dar lugar a la suspensión del término prescriptorio relativo si se hace mientras transcurre el mismo pero no cuando ha concluido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/90. Ecuatoriana de Aviación. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.