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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 346
PRESCRIPCION POSITIVA. FORMALIDADES DEL CONTRATO DE DONACION COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 346
Conforme a los artículos 826 y 1151 del Código Civil sólo la posesión que se adquiere en concepto de propietario puede producir la prescripción, de manera que si un demandado en un juicio reivindicatorio reconviene la prescripción adquisitiva o usucapión fundándose en un contrato de donación, que exhibe en juicio; empero que carece de formalidades esenciales para su validez y eficacia, como lo es el acuerdo de voluntades entre donante y donatario que revele el animus donandi, y la solemnidad de escritura pública tratándose de bienes inmuebles, para estimarlo como documento de fecha cierta, debe concluirse que al no acreditar el acto jurídico en que descansa su posesión que argumenta en concepto de dueño, no prueba en realidad la causa generadora de la misma, ni por ende demuestra su acción de prescripción adquisitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/90. Rosa Margarita y Lucía Maricela Ramírez Loza. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.