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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 347
PRESTACIONES LABORALES QUE POR LA NATURALEZA DEL SERVICIO NO SE GENERARON, SU ABSOLUCION NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 347
Si la parte demandada acepta que pactó con el actor diversas prestaciones, y durante el procedimiento laboral se acredita por una parte que éste último recibió algunas de ellas, y por otra que por la naturaleza del servicio que prestaba, no pudieron generarse otras; la absolución de tales reclamos por la responsable no puede causar al quejoso agravio legal alguno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1656/90. Antonio Abarca Morales. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.