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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 350
PRISION PREVENTIVA. INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR, LA MISMA SE COMPUTARA COMO TIEMPO DE DETENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 350
Si de las constancias de autos se advierte que el quejoso sufrió prisión preventiva en lugar diverso, como en el caso, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores antes de ser enviado al reclusorio correspondiente, el tiempo en que se le mantuvo en el referido Consejo, también debe computarse como privativa de libertad, en términos del último párrafo de la fracción X del artículo 20 Constitucional que consigna que: "en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención"; dispositivo que, como se observa, no hace distinción del lugar donde la misma se hubiese ejecutado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1076/89. Alfredo Hernández Alegría. 15 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.