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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 351
PROCEDENCIA DEL AMPARO EN EL CASO DE NO HABER SIDO CITADO EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA TRATANDOSE DE LA CUSTODIA EN MENORES DE EDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 351
Son esencialmente distintos los procedimientos y objetivos que se persiguen en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en el juicio contencioso; pues mientras que en aquéllas se pretende la custodia provisional de la menor, en éste en cambio, se discute su custodia definitiva; por tanto, el resultado de aquéllas no puede supeditarse al resultado del juicio contencioso y el juicio de garantías que se interpone por no haber sido citado a las diligencias de jurisdicción voluntaria no es improcedente, como lo estimó el Juez de Distrito, porque el acto reclamado sí es de imposible reparación, en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, a virtud de que en el juicio contencioso no se ocupará de la custodia provisional de la menor, sino solamente sobre la definitiva. Consecuentemente, procede revocar la sentencia en la que el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento, ya que no opera esa causal de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/89. María Cristina Silva Flores de Silva y Javier Silva Staines. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.