Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 353
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CUANDO NO ES PROCEDENTE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO MEDIANTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 353
La demanda relativa al pago de prestaciones derivadas de la muerte del trabajador no debe substanciarse necesariamente a través del procedimiento especial a que se refiere el Título Catorce, Capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo; a menos que se reclame el pago de la indemnización por muerte con motivo de un riesgo de trabajo o el pago de la prima de antigüedad relativa, atento a lo dispuesto por los artículos 162, 503 y 892 de la Ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/90. Petróleos Mexicanos. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.