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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 353
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CUANDO SON INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 353
Cuando sin fundamento ni motivación son desechadas por la autoridad responsable posiciones articuladas al momento de desahogar la prueba confesional, existe violación al procedimiento, no obstante, si las posiciones fueron referidas a hechos no controvertidos en el juicio, sería ocioso conceder la protección constitucional para que se repare este tipo de infracciones al procedimiento, ya que esos hechos no influyen en la correcta decisión de las acciones ejercitadas ni de las excepciones opuestas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1936/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.