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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 354
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO AMERITAN LAS REPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 354
Atendiendo al contenido del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, se puede establecer que no cualquier omisión o infracción a las normas de procedimiento, conduce a ordenar la revocación de la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional y a la reposición del juicio de amparo, sino que para que ello acontezca, es menester que las violaciones procesales sean de tal magnitud que afecten las defensas del quejoso o influyan en el sentido del fallo y si no se actualiza ninguna de esas hipótesis, tampoco se justifica la revocación de la sentencia impugnada y la reposición relativa, aun cuando haya existido una violación a las leyes de procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/90. Silvia Ramírez García. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.