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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 354
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. EN ELLO INCURRE LA JUNTA CUANDO DE OFICIO HACE VALER UNA EXCEPCION NO OPUESTA POR EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 354
Si el actor reclamó el pago de prestaciones correspondientes a todo el tiempo que laboró para la demandada, quien no compareció al juicio a oponer defensas y excepciones, ni ofreció pruebas; pese a lo cual la Junta responsable al cuantificar el importe de la condena, lo hizo únicamente respecto del último año de servicios prestados, con ello infringió el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que además de no resolver sobre las acciones en la forma y términos como se plantearon en el escrito inicial de demanda, implícitamente y de manera oficiosa, hizo valer la excepción de prescripción que no se opuso y que, por tanto tampoco formó parte de la litis laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/90. Félix Calderón Calderón y coagraviados. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.