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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 356
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES RESPECTIVAS. FALTA DE INTERES JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION QUE NO GESTIONARON TALES PROCEDIMIENTOS, PARA RECLAMAR EN AMPARO LA OMISION DE TRAMITARLOS DE OFICIO O DE CONTINUAR LOS YA INICIADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 356
De acuerdo con los artículos 399 y 407 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los procedimientos anulatorios en ellos previstos pueden iniciarse de oficio o a petición de parte. Sin embargo, para promover el juicio de amparo contra la omisión del trámite oficioso o contra la paralización del ya iniciado de oficio o a instancia de parte, carece de interés jurídico el núcleo de población que no haya gestionado el procedimiento, pues en esa hipótesis, son solamente abstractos los derechos que en su favor derivan de los preceptos legales mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1792/89. Pedro Hernández Padilla y coagraviados. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.