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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 357
PRUEBA, APERTURA INNECESARIA DEL JUICIO A, CUANDO VERSA SOBRE PUNTOS DE DERECHO QUE NO SE FUNDAN EN USOS, COSTUMBRES, LEYES O JURISPRUDENCIA EXTRANJERAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 357
Es inexacto que la solicitud de que se abra el juicio a prueba hecha por cualquiera de las partes, obligue al juzgador a proveer de conformidad tal petición; en virtud de que los artículos 276 y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal respectivamente, previenen que si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho se citará a la audiencia de alegatos, y que sólo los hechos están sujetos a prueba y el derecho únicamente cuando se funde en usos o costumbres, o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjeras. Consecuentemente, cuando únicamente versa la litis del juicio sobre puntos de derecho, y éstos no se encuentran fundados en usos, costumbres, leyes o jurisprudencia extranjeras, es correcta la determinación de no abrir el juicio a prueba, pues carece de objeto que se aportaran en el medios de convicción extraños a la litis, que en términos de lo dispuesto por el numeral 285 del código en cita, no podrían ser admitidos por el tribunal del conocimiento del negocio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4245/89. Amparo López Horta viuda de Portugal. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.