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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 359
PRUEBA CONFESIONAL, ADMISION DE LA, CUANDO EL DEPONENTE YA NO LABORA PARA LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 359
La admisión de la prueba confesional para hechos propios no debe negarse por el hecho de que el deponente haya dejado de prestar sus servicios al patrón, en razón de que en los artículos comprendidos en la Sección Primera y Segunda del Capítulo Doce, Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, no se establece esa restricción y si por el contrario se señala el procedimiento que debe seguirse en esas hipótesis, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 793 del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/90. Ecuatoriana de Aviación. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado.