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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 360
PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE ES VALIDO SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 360
Si se ofrece una confesional por la patronal, para acreditar cuestiones de un trabajador que fue jubilado, resulta debidamente desechada por la junta, toda vez que como ya no existe relación laboral entre ellos, no tiene objeto que sea inquirido, si lo relativo a pensión y demás prestaciones respectivas se pueden acreditar con documentos tales como carta de servicios, aviso del retiro y pensión, contrato colectivo de trabajo y convenio general de incorporación. Por tanto resulta correcto el desechamiento que de ella haga la junta, por considerar que no es idónea para lo que se intentó probar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8015/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 10165/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.