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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 360
PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE SU DESECHAMIENTO ES PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 360
Cuando la patronal ofrece la confesional de la demandante que se ostenta beneficiaria del trabajador fallecido, para acreditar las condiciones de trabajo del extinto empleado, su nexo familiar con la actora y si dependía económicamente de él, resulta correcto que la junta deseche, porque no existiendo relación laboral con la parte actora en el juicio laboral, no tiene objeto que se le inquiera, ya que las excepciones mencionadas, pueden acreditarse con documentales como es el acta de nacimiento del de cujus y con testimoniales, por lo que resulta correcto que no se admita tal probanza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8275/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.